
ESTADOS DE EMERGENCIA – Una perspectiva general del proceso jurídico
El proceso comienza con la emisión de una proclamación por el Presidente de que existe un estado de emergencia. Este permanece vigente por un periodo inicial de 15 días.
Una vez emitido, El presidente tiene tres días para para comunicarle al Orador/Presidente de la Cámara de Diputados una declaración exponiendo el fundamento para declarar el estado de emergencia. La Cámara de Diputados debe entonces debatir el asunto dentro de 15 días de duración de la proclamación, y votar si la misma debería ser extendida.
Solo se necesita una simple mayoría de votos para extender la duración de la proclamación, la cual puede ser por un máximo de tres meses seguidos. El máximo de extensiones agregadas no pueden exceder los seis meses, y cualquier extensión más allá de ello debe ser respaldada por al menos tres quintas partes de la Cámara de Diputados y del Senado
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La declaración del estado de emergencia por proclamación le permite al Presidente emitir inmediatamente normativas las cuales limitan los derechos constitucionales durante el mandato de la proclamación. Estas regulaciones le permiten al Presidente autorizar a otras personas a ejercer facultades extraordinarias en situaciones de emergencia y de manera convencional estas normativas han autorizado al Inspector Jefe de Policía a imponer toque de queda. Estos toques de queda son declarados por el Inspector Jefe y publicado como mandamientos de restricción de horarios.
Mientras que las regulaciones emitidas durante los estados de emergencia pueden suspender los derechos constitucionales, estos pueden ser impugnados ante el Tribunal Supremo (aunque tal tipo de situaciones sean válidamente aprobadas por el Parlamento) sobre la base de que estos no pueden justificarse de modo razonable con el fin de lidiar con la situación que existe durante la emergencia. En términos generales, esto significa que las regulaciones o normativas pueden ser objetado sobre la base de que estas sea excesivas.
